Ruta0.com es una comunidad de viajeros de Argentina y Sudamerica, apasionados de las rutas y de conocer nuestra tierra, donde nos reunimos para contar experiencias y aprender de las de los demás.

Info General

Alojamiento

Que Hacer

Servicios

Fotos

Mapas

Clima

Foros

> > >

fotomultas en Entre Rios RUTA 12 Y 14


5 conversaciones. Viendo del 1 al 5 1
fotomultasentrerios dijo el 29/12/15:
Hola Gente!! Les comento que nosotros trabajamos en un Estudio Juridico en Gualeguaychu, ya hace unos años con el tema de las fotomultas en la Provincia de Entre Rios, formulamos las impugnaciones de las mismas entre otros fundamentos por ser contrarias a la Ley N. de Transito 24.449. El tramite consiste ademas en la solicitud de baja de antecedentes de infraccion de transito(CENAT), es decir impugnar las actas no solo pidiendo la nulidad por lo cual resultan nulas, sino también pidiendo la baja en los antescendetes de infracciones de transito, motivo por el cual ha sido consulta frecuente al momento de renovacion del registro de conducir. El tramite demora entre 20 a 30 dias aproximadamente . Por cualquier consulta pueden contactarnos a nuestro e-mail fotomultaentrerios@gmail.com o a nuestros telefonos 3446 15635537 (Alide/ Secretaria) – 3446 423212 / 426212 (Estudio Jco.)

fotomultasentrerios dijo el 29/12/15:
Les vuelvo a comentar que ha sido frecuente consulta, aquellas personas que por haber concurrido a renovar el registro de conducir, se enteran por primera vez que adeudan infracciones de transito en entre rios, ruta 12 y 14, provenientes de los fotoradares. no duden en consultarnos ya que la impugnacion es efectiva! saludos!

plymouth dijo el 29/5/16:
Nunca pagar una fotomulta voluntariamente si no lo detiene ninguna autoridad en un radio de 10km, y no le demuestra su culpabilidad o no cumple con la ley nacional de tránsito. Lo dice la ley de transito 24449 y su reforma más leonina aprobada en 2008 la 26363. Verificar en rutas provinciales y nacionales que se cumpla con el (articulo 28bis de lal ley 13927 en provincia de bs as) y verificar en el resto de las provincias similitudes, sino remitirse al articulo 51 de la ley 24449 y ley 26363 velocidades. Pagar una infracción tenga o no la culpa lo convierte en infractor, por eso es moralmente correcto no pagarla cuando se está seguro que el órgano administrativo infringe la ley. Al pagar acepta ser infractor y quedará inscripto como tal en el RENAT, por 10 AÑOS, por lo que si tiene otra infracción, será reincidente. Y se le puede doblar el precio de la multa o pena a imponer. Si no es culpable no se declare como tal pagando para "hacerla corta", de hacerlo por falta de involucramiento, facilita de esta forma que la administración siga violando la ley. RUTAS 12Y 14 NO TIENEN LOS CINEMOMETROS APROBADOS POR METROLOGIA DEL INTI NITAMPOCO VIALIDAD NACIONAL POR LO QUE HASTA EL 13/5/2016NO SON VALIDAS LAS FOTOMULTAS. hOY LOS CONDUCTORES DEBEN Y ES NECESARIO CONOCER LA LEY A FONDO POR QUE LA VIOLAN EN MUCHAS PARTES DEL PAIS.

leabonugli dijo el 22/8/16:
buen dia plymouth, busco por toda la ley 24449 y no encuentro articulo que haga referencia a la obligacion de detener en el radio de 10km. podría guiarme o alguien mas que lo tenga claro por favor? muchas gracias

impugnomultas dijo el 23/10/16:
Impugno multas de Entre Ríos nomasmulta@gmail.com

 


 
5 conversaciones. Viendo del 1 al 51

 

Watch more!
Tu aporte
×
Login
×